ETXERAT (30-4-2020). Queremos manifestar de manera pública nuestra valoración positiva acerca de la decisión anunciada hoy por la Secretaría General de Insitituciones Penitenciarias (IIPP) de conceder el tercer grado a los presos políticos vascos Xabier Agirre, Fernando Alonso y Jagoba Codó.
Pese a que se desconoce, por el momento, si como consecuencia del paso al tercer grado se dictará libertad condicional para estos tres presos, se trata de algo que correspondería por ley y que en la actual situación de alarma por la pandemia sanitaria cobraría aún mayor sentido, y que Etxerat viene reclamando desde que se declarara la emergencia también en las prisiones.
En cualquier caso, la notica anunciada por IIPP, dependiente del Ministerio español de Interior, es un nuevo paso, importante, en relación a la batalla legal iniciada hace tres años por nuestros familiares, presos y presas, para poder realizar de manera individualizada el recorrido jurídico-penitenciario.
Los tres presos se encontraban en segundo grado. Xabier Agirre finalizará próximamente una condena de seis años, en la prisión de Logroño; Jagoba Codó se encuentra en la misma prisión tras 19 años de condena y es uno de los integrantes de la lista de presos vascos gravemente enfermos; y Fernando Alonso se encuentra en la cárcel de Villabona, ha cumplido 23 años y medio en prisión y desde finales del pasado año ha obtenido dos permisos ordinarios de salida, de cuatro y seis días.
Tal y como hemos recordado recientemente, del total de 73 presos políticos vascos que a lo largo de 2020 van a cumplir ¾ parte de sus condenas, tan solo 28 están en segundo grado y únicamente a ocho se les han concedido permisos ordinarios de salida. Insistimos en demandar a la administración penitenciaria y al Gobierno español que no ponga traba, ni impedimento alguno a que nuestros familiares presos puedan realizar de manera individualizada el recorrido jurídico-penitenciario, ya que, esta situación supone un castigo añadido para nosotras y nosotros
Reiteramos en este contexto de emergencia en el que debe prevalecer el derecho a la salud, la necesidad inmediata de excarcelación de los presos gravemente enfermos, los mayores de 65 años y del resto de quienes están en situación de acceder a la libertad condicional, así como de quienes han salido ya de permiso en 2º grado o por aplicación del 3º grado.