ETXERAT (10-III-2020). La Audiencia Nacional española ha decidido mantener en primer grado al preso político basauriarra Zigor Orbe Sevillano, revocando así el auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria (JCVP) de diciembre de 2019 que había dictado su progresión a segundo grado penitenciario.

En el caso de Orbe, se trata de la segunda ocasión en un plazo de tan solo siete meses, en que la sala de lo penal de la Sección Primera de la Audiencia Nacional estima un recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, para revocar sendas decisiones del JCVP.

Zigor Orbe se encuentra encarcelado en la prisión de Puerto I (a 1.000 km de su casa). Al igual que contra el preso de Basauri en dos ocasiones, la Audiencia Nacional ha dictado asimismo regresión de grado, corrigiendo el criterio de la cárcel, en los casos de la presa vasca Ainhoa Barbarín Iurrebaso (presa en Picassent, a 600 km), de Francisco José Ramada Estévez (Murcia I, 790 km) y de Asier Rodríguez López (Albolote, 840 km).

En esta cruel carrera de obstáculos con la que se encuentran los presos vascos que intentan realizar el recorrido jurídico-penitenciario al que debieran tener derecho, algunas veces son las Juntas de Tratamiento de las cárceles las que no dan el paso de proponer la progresión de grado (el 80% de los presos vascos en el Estado español están en primer grado), pero cuando las juntas de las prisiones (ha sido el caso de los cuatro preso citados) han propuesto régimen ordinario para ellos, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias lo ha desestimado.

Los posteriores recursos interpuestos por los abogados se han ganado en su totalidad en el JCVP, pero esos autos de progresión a régimen ordinario han sido en todos los casos recurridos por el fiscal y revocados, al fin, en la sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

En este auto que dicta la regresión de grado de Zigor Orbe, cabe destacar el voto particular de uno de los magistrados de la sala de la Sección Primera, quien manifiesta su discrepancia con la decisión; recuerda que durante más de doce años, del total de 17 de su condena, el preso de Basauri ha estado clasificado en régimen cerrado y añade que nadie puede hacer vida en régimen ordinario y estar clasificado en primer grado, algo que considera una contradicción que ha de resolverse porque supone una intensa limitación de los derechos del preso.

Según este voto particular, el auto hace afirmaciones no pertinentes sobre la no desvinculación del preso con la organización ETA, “pues no sólo ésta se ha disuelto, sino que el recluso no fue condenado ni por pertenencia ni por colaboración”.

Las regresiones de grado y, en general, el mantenimiento de la excepcionalidad en el tratamiento penitenciario a nuestros familiares presos está impidiendo el recorrido individualizado que se les ha pedido y las consecuencias las pagan, no sólo en el régimen de vida diario, sino también en cuanto a que lo utilizan como excusa para seguir manteniéndolos alejados y alejadas, es decir, supone un freno también al acercamiento y por consiguiente, significa también la perpetuación de la condena a los familiares y allegados.

¡Las y los queremos vivos y en casa!