ETXERAT. El “Estudio sobre autos de desestimación de progresión de grado” hecho público ayer por el Foro Social Permanente, trabajo que agradecemos, al igual que el esfuerzo y la voluntad que el Foro Social dedica a la resolución de las consecuencias del conflicto, viene desgraciadamente a confirmar el mantenimiento de la excepcionalidad sobre la que se sustenta la política penitenciaria española en relación con nuestros familiares presos.
Los datos hablan por sí solos. Desde el pasado mes de julio hasta la fecha, el Juzgado Central de Vigilancia ha dictado 47 autos denegatorios a otras tantas peticiones de progresión de grado por parte de presos vascos. Hay tan sólo dos autos por los que se acepta la progresión al segundo grado. A fecha de 27 de setiembre, en el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se encontraban 70 autos pendientes de resolución.
Queremos recordar que pese al nuevo tiempo que vive la sociedad vasca, la misma que reclama de forma mayoritaria una resolución justa de las consecuencias del conflicto, el 95% de los presos políticos vascos continúan clasificados en primer grado penitenciario, el de régimen cerrado, toda vez que 27 de ellos se encuentran en módulos de aislamiento de forma permanente.
Pese a que nuestros familiares presos han mostrado su disponibilidad a recorrer el camino dentro de la legalidad penitenciaria, en una perspectiva final de excarcelación, una apuesta que evidentemente los familiares y allegados compartimos, porque también nosotras y nosotros deseamos que estén lo antes posible en casa y porque a los familiares nos urge dejar de estar sometidos a una política penitenciaria que agudiza nuestro sufrimiento, las decisiones, tanto de las juntas de tratamiento de cada cárcel, como del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria (JCVP), dependiente de la Audiencia Nacional, continúan impidiéndolo.
Piden nuevos pasos a los presos y las presas, y no cabe duda de que los están dando. La sociedad vasca es consciente de ello. La progresión de grado debe responder a las circunstancias de cada preso y a su situación penitenciaria, no son lícitos autos que rechazan la progresión de grado con respuestas universales y sistemáticas. ¿Hasta cuándo vamos a tener que seguir pagando las consecuencias de decisiones con las que se saltan sus propias leyes?
La sociedad vasca, sus instituciones y agentes políticos y sociales ya se han pronunciado en la exigencia del acercamiento de todos los presos a prisiones de Euskal Herria, la libertad para los gravemente enfermos y de avanzada edad, la aplicación del criterio europeo en relación con la acumulación de condenas, junto a la superación del bloqueo en el mantenimiento del primer grado. ¿Hasta cuándo vamos a seguir siendo víctimas de esta política penitenciaria de excepción?
¡LAS Y LOS QUEREMOS VIVOS Y EN CASA!
Intervención de Miren Santisteban, madre del preso Zigor Blanco:
"Soy la madre de Zigor Blanco, uno de los presos vascos que ha solicitado el cambio de grado y su petición ha sido desestimada. Hablo en nombre de todas las familias que están en las mismas circunstancias que las mías.
El hecho de haber desestimado sus peticiones repercute en todas nosotras y nosotros porque retrasa, de manera ilegal, que estén cuanto antes con nosotros en casa.
Los familiares de los presos y presas vascas también aspiramos a un futuro mejor.
Tan sólo pedimos que se cumpla la legalidad, ¿es tanto pedir?.
Intervención de la abogada Onintza Ostolaza:
Intentaré realizar un análisis jurídico de los casi 50 Autos dictados por el JCVP, sobre la progresión de primero a segundo grado, desde el mes de julio hasta la fecha, de los cuales únicamente uno ha sido favorables (y otra progresión la ha concedido la admin.penitenciaria).
DEFINICIÓN LEGAL DEL PRIMER GRADO:
El primer grado o régimen cerrado es, por definición, un régimen EXCEPCIONAL, pues la norma general es que los presos estén clasificados en segundo grado, esto es, en “régimen ordinario”. Por eso, del total de la población reclusa en el Estado español tan solo el 1% se encuentra clasificado en primer grado (sin embargo, afecta al 95% de los presos vascos de motivación política).
Además, la asignación del primer grado de clasificación, debe estar sólidamente MOTIVADA. La aplicación de este régimen estriba en dos posibles razones, explícitamente establecidas por la ley: que se trate de un reo peligroso para el resto de los internos o para la ordenada convivencia del centro, o que se trate de un preso “inadaptado” al régimen ordinario, entendiendo por ello incapaz de respetar las normas de convivencia. Esto se debe concretar en causas objetivas, esto es, en la existencia de expedientes disciplinarios. De no concurrir tales circunstancias (inadaptación al régimen ordinario o extrema peligrosidad), que no pueden ser pasajeras sino que pertenezcan al carácter del preso, la aplicación del primer grado resulta contraria a Derecho.
Por último, debe ser una situación TRANSITORIA o LIMITADO EN EL TIEMPO, porque de lo que se trata es de que, mediante el programa intervención sobre estos presos, los mismos atenúen su peligrosidad o vayan adquiriendo capacidad para adaptarse a la vida en segundo grado.
Por lo tanto, por definición legal, el primer grado es una clasificación EXCEPCIONAL, OBJETIVAMENTE MOTIVADA Y TRANSITORIA O LIMITADO EN EL TIEMPO. Todo lo contrario a lo que ocurre en los casos de los que venimos a hablar.
ANÁLISIS DE LOS AUTOS DE DESESTIMACIÓN PARA LA PROGRESIÓN A SEGUNDO GRADO
El JCVP, se aleja de la definición legal del primer grado, y aplica esta clasificación ponderando una serie de factores de inadaptación y factores de adaptación, destacando entre los primeros afirmaciones fuera de tiempo y de lugar, y que no tienen encaje legal como argumentos para aplicar el primer grado.
Así, en el trabajo que el Foro Social hizo público ayer, se enumeran todos y cada uno de los factores de inadaptación que utilizan en los Autos desestimatorios.
Hoy, queremos destacar las siguientes conclusiones:
- Muchos de los factores negativos se corresponde con los elementos que forman parte del historial penal del interno. Esto es: que las condenas son altas, los delitos afectaron a diversas personas, gravedad de los delitos, versatilidad de los delitos… Todos estos elementos son circunstancias que afectan a lo PENAL, esto es, al resultado de los juicios. La mayor gravedad de los delitos y otras expresiones en el mismo sentido conducen al establecimiento de mayores penas por los Tribunales, pero nada dicen acerca de la peligrosidad del reo o de su adaptación a las normas de los módulos de vida normal. Lo fundamental es que, UNA VEZ EN PRISIÓN, ya no demuestre ni extrema peligrosidad ni inadaptación a las normas de convivencia del régimen ordinario. Lo demás es parte de su pasado, “lo hecho hecho está”, es algo inalterable, permanecerá ahí siempre, pero no puede ser un impedimento en la progresión de grado. En suma, lo que importa no debe ser el hecho cometido sino su adaptación y convivencia en prisión.
- Otro bloque es el estrictamente temporal. Aquí el JCVP no demuestra una coherencia excesiva, pues en ocasiones la mitad de cumplimiento de la pena se analiza como factor positivo mientras que en otras ocasiones se concibe como factor negativo. La cuestión, en todo caso, resulta indiferente. La progresión de un grado a otro no tiene requerimientos temporales legales.
- Otro bloque de argumentaciones está relacionado con el hecho de no haber hecho frente a la responsabilidad civil. El argumento está desenfocado. El abono (o las muestras de tener intención de abonarla) de la RC es un argumento incluido en la ley para acceder al tercer grado y, posteriormente, a la libertad condicional, pero NO es requisito para la progresión de primer grado a segundo.
- El pronóstico de reincidencia alto. El argumento se encuentra fuera de lugar y de tiempo. Se alega en casi todas las resoluciones desestimatorias. Hasta en un penado mayor de 70 años. ¿De verdad creen que estas personas volverán a integrarse en ETA, organización que ya no existe?
- Unido al anterior está todo el bloque que incide en la actual pertenencia de la persona presa a ETA. El argumento viene a ser algo así como “sí, ETA ha desaparecido formalmente, pero en el fondo queda una adscripción a dicha organización, …”. Al igual que en el párrafo anterior, la evidencia de los hechos deja el argumento fuera de lugar.
- La no colaboración con los autoridades, ni la redacción de un escrito personal con repudio de toda su actividad anterior, no arrepentimiento, no solicitud de perdón a las víctimas, … Este es un bloque importante, y que seguramente irá ganando importancia en el futuro, en la medida en que los argumentos más “técnicos” vayan perdiendo consistencia. Lo que ocurre es que, una vez más, se confunden las consecuencias de estos “requisitos”. Los mismos fueron introducidos por la LO 7/2003, y en términos estrictamente legales, son sólo exigibles para acceder al tercer grado o a la libertad condicional.
- La participación en actividades programadas. En principio se valora como positiva, pero a continuación se añaden consideraciones en el sentido de que parte de esas actividades las realiza el preso en su propio interés, para satisfacer sus propias necesidades, … sin llegar a entender qué problema genera ello.
- La sinceridad de las declaraciones y comportamientos de los internos. Se acepta que la persona presa se ha incorporado a los programas de tratamiento que antes se le exigían, que ha manifestado su reconocimiento del daño causado... pero enseguida se advierte de que se trataba de “argucias” para superar las barreras instaladas para el paso al segundo grado.
Todos estos son los argumentos en los que se ha basado el JCVP, para denegar la progresión del primero al segundo grado de clasificación de nuestras defendidas.
FINAL:
Hemos dicho que actualmente existen alrededor de 70 recursos planteados ante el JCVP, solicitando la progresión del primer al segundo grado. Otras muchas peticiones se encuentran en una fase anterior, en la fase administrativa, en la que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tiene la facultad de acordar dicha progresión. O cada tres meses, cada Junta de Tratamiento de cada cárcel, tiene la labor de revisar la clasificación de cada interno clasificado en primer grado.
Queremos destacar que la mayoría de nuestros defendidos clasificados en primer grado, cumplen condena en módulos de segundo grado, conviviendo con normalidad junto a internos clasificados en segundo grado. Por lo tanto, excepto la treintena de internos que se encuentran en módulos de régimen cerrado o en “módulos de aislamiento”, todos los demás (alrededor de 175 presos) se encuentran “de facto” en módulos de segundo grado, con las limitaciones del primer grado (limitaciones para la salida al patio, limitaciones de actividades, de pertenencias...). Por lo tanto, creemos que con el mantenimiento sistemático del primer grado, lo único que la administración penitenciaria y la judicial pretenden es, impedir que los presos realicen el recorrido penitenciario legal e individual, para poder acceder a permisos de salida, terceros grados y en última instancia, acceder la libertad condicional. Esto es, se les está impidiendo realizar el camino legal individual, que a su vez se les exige desde las mismas instancias.
Por lo expuesto, instamos a todos estos órganos Judiciales y Administrativos, el JCVP, Secretaría General de IIPP, y Juntas de Tratamiento de cada C.P., para que apliquen la ley, la legislación penitenciaria, y de acuerdo con ello, se acceda a la progresión a segundo grado o régimen ordinario, de los y las presas políticas vascas, para que verdaderamente puedan recorrer las vías legales e individuales.