ETXERAT. Instituciones Penitenciarias ha denegado recientemente el permiso extraordinario solicitado por la presa política vasca Ana Belen Egues, encarcelada en Córdoba, a 810 km de su domicilio familiar. Es necesario aclarar que este "permiso extraordinario", no consiste en un permiso de salida, sino en la petición de traslado temporal a cárceles vascas; los presos vascos lo solicitan cuando se dan situaciones extremas que afectan a sus familiares. En este caso, Ana Belen Egues lo solicitó tras el repentino fallecimiento de su madre y cuando se han cumplido ya 10 años sin ver a su padre, de avanzada edad e incapacitado para recorrer los1620 km exigidos para poder realizar una visita.
Como ya ocurriera en diciembre con el preso vasco Unai Bilbao, estas negativas a un traslado temporal cuestionan la validez del argumento utilizado por la Audiencia Nacional para negar que el alejamiento suponga una vulneración del derecho a la vida familiar.
Citamos textualmente:
La situación de los familiares en cuanto a un hipotético impedimento de desplazamiento al lugar del Centro Penitenciario, ya sea por razones de edad, de estado de salud, u otras de tipo económico, se solventan con los permisos extraordinarios que puede solicitar el interno, sin perjuicio de que aquellos rechacen el tratamiento penitenciario, en cuyo caso las dificultades o trabas para el ejercicio de este derecho, serán una consecuencia de la propia voluntad del interno.
Etxerat señala que el Tribunal de Estrasburgo ya se ha pronunciado anteriormente (en el caso de Ucrania, por ejemplo) sobre la vulneración del derecho a la vida familiar que supone el alejamiento. Pero además, quiere subrayar la aceptación implícita y el beneplácito del tribunal español, a que situaciones familiares graves sean utilizadas para ejercer presión y chantaje.