ETXERAT (13-5-2020). En la gestión para minimizar los impactos de la Covid-19 en las prisiones, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP, en adelante) ha adoptado diferentes medidas en los centros penitenciarios con el objetivo, según afirman, de reducir la población reclusa y de mantener los contactos con el exterior, especialmente con las familias. Las primeras medidas fueron aprobadas el 10 de marzo y consistían en el aislamiento de los centros penitenciarios situados en Madrid, Álava y Logroño prohibiendo las entradas y salidas, la realización de actividades así como las visitas con familiares y personas allegadas. El 12 de marzo, pocos días antes de la aprobación del estado de alarma, el Ministerior Interior amplió dicho aislamiento a todas las cárceles dependientes de la Administración General del Estado.
Por nuestra parte, las entidades defensoras de los derechos de las personas presas y, más ampliamente de los derechos humanos, hemos hecho énfasis en la necesidad de poner en el centro los derechos de las personas privadas de libertad durante la gestión de esta crisis, para evitar graves consecuencias para la vida y la salud de ellas y de sus familias. Así, el día 10 de marzo una docena de colectivos solicitamos al Defensor del Pueblo Estatal que examinara las medidas adoptadas por la SGIP, solicitud que también fue realizada a distintos defensores autonómicos. A este escrito le siguieron otros a la propia SGIP y al Ministerio del Interior, al Congreso de los Diputados y al Parlamento Europeo. También se presentaron a la Comisión de Interior y de Justicia de algunos parlamentos autonómicos. En todos ellos se solicitaba la adopción de medidas urgentes para velar por los derechos fundamentales de las personas presas.
Gracias a la presión constante realizada por parte de la sociedad civil, la SGIP ha ido adoptando algunas medidas, que aunque han sido bien recibidas en un principio, desde las entidades sociales hemos valorado como muy tardías y escasas. Tampoco han terminado de generar el impacto deseado por parte de las personas presas y sus familias, quienes constantemente se quejan de la falta de información y de la incertidumbre que esta genera, aumentando la sensación de angustia. Además, la efectividad de estas ha variado en función del centro penitenciario de referencia. En la actualidad es necesario plantear qué medidas hay que adoptar para llevar a cabo el desconfinamiento en las cárceles y hacer un retorno a la “normalidad”. Conviene tener presente que la retirada del estado de alarma no implica que no se deban adoptar medidas para seguir haciendo frente al coronavirus y minimizar sus riesgos, aún más en espacios cerrados donde hay un gran número de personas, como lo son las cárceles.
Hace más de una semana que el Gobierno central aprobó las diferentes fases en que se haría el desconfinamiento, pero todavía no se ha publicado ninguna información específica sobre cómo se hará en los centros penitenciarios. Es por eso que desde las entidades que trabajamos en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad instamos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior a que apruebe un plan de desescalada en las prisiones que ponga en el centro los derechos de las personas presas y sus necesidades.
Propuestas para un plan de desescalada en las prisiones dependientes de la Administración General del Estado:
1.- Mantenimiento de los terceros grados con control telemático, telefónico o personal. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, el 25 de marzo de 2020 recomendó a los Estados que adoptaran medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas privadas de libertad y, para tal cometido, abogaba por la reducción de la población penitenciaria. En este sentido, teniendo en cuenta que durante los últimos meses se han mantenido los contagios por Covid-19, hay que prolongar esta medida el máximo tiempo posible. Asimismo, hay que tener presente que la medida se ha aplicado de manera efectiva y ha dado buenos resultados, tanto para la administración penitenciaria como para las personas privadas de libertad y sus familias. Del mismo modo, en caso de aquellas personas que se encuentren en tercer grado mediante acumulación de permisos consecutivos estos permisos en ningún caso se deben considerar perdidos para el resto del año. Por último, es necesario que, aquellas personas que aún se pudieran encontrar dentro de los Centros de Inserción Social (CIS), se apliquen estas mismas medidas.
2.- Ampliación de otras medidas para asegurar el refuerzo de cumplimiento en libertad o semilibertad. Es necesario que, de forma generalizada, se adopten medidas tendentes a conceder regímenes abiertos y de detención domiciliarias para personas en régimen del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario (RP), de mayores de 65 años, mujeres embarazadas o madres con hijos/as dentro de prisión, o de personas enfermas crónicas. Asimismo, recomendamos ampliar estas medidas a otros colectivos, como las personas que aunque no tengan una enfermedad crónica, tengan padecimientos que son de alto riesgo frente al coronavirus. Todos ellos constituyen grupos de riesgo o especialmente vulnerables ante el contagio de Covid 19 según los criterios médicos fijados por lo que procede su especial protección. Además la excarcelación de estas personas favorece el mantenimiento de niveles más bajos de población en las cárceles por lo que es importante que se continúen impulsando esas medidas para que lleguen a más personas presas y mantener niveles aún más seguros.
3.- Concesión de progresiones a terceros grados para aquellas personas con condenas cortas o bien que ya estuvieran disfrutando de permisos antes del confinamiento así como a las personas que ya hayan cumplido las ¾ partes de su condena. Las personas con condenas cortas o aquellas que ya vinieran disfrutando de permisos de libertad antes de la declaración del estado de alarma deben ser puestas en libertad a través de una progresión a tercer grado del artículo 86.4 RP. En el mismo sentido se debe actuar con las personas que ya hayan cumplido las ¾ partes de la condena debiendo elevarse además al JVP propuesta de libertad condicional. Así mismo deben estudiarse y aplicarse medidas alternativas a la privación de libertad en otras situaciones de especial vulnerabilidad: personas presas con problemáticas de salud mentales, personas con problemáticas de drogodependencia, personas con responsabilidades familiares en el exterior... utilizando y habilitando recursos extramuros para el mayor número posible de personas presas. Del mismo modo, solicitamos que aquellas personas se encontraban en el régimen del 100.2 antes del estado de alarma deben volver a salir con progresión a tercer grado telemático.
4.- Reactivación de actividades para iniciar el proceso de normalización de la vida en la prisión. Tanto las actividades de tratamiento como las formativas, de derivación a recursos externos, de ocio… deben comenzar a recuperarse en las cárceles por ser éstas actividades las que cumplen con el mandato constitucional de la pena privativa de libertad: la reinserción y resocialización de las personas presas. En aquellos casos en que las actividades se lleven a cabo en grupos grandes, se propone dividir los grupos en subgrupos reducidos para facilitar el mantenimiento de las distancias de seguridad, según los criterios que se establezcan desde el Departamento de Salud. En cualquier caso, hay que disponer de los medios y mecanismos necesarios para facilitar las actividades. En este sentido, es esencial:
- Recuperar el ritmo legal de celebración de Juntas de Tratamiento y, con ello, de adopción de acuerdos referentes a clasificación de las personas presas, concesión de permisos y salidas programadas.
- Recuperar, con las oportunas medidas de seguridad –en esto, siguiendo en todo caso las pautas y estándares que se adopten en el exterior– de las actividades tratamentales, ocupacionales, deportivas, educativas, laborales y de cualquier otro tipo de los Centros Penitenciarios, con entrada de profesionales y monitores de asociaciones colaboradoras. Fin del aislamiento modular y recuperación de las actividades en instalaciones comunes (área sociocultural, polideportivo; cursillos…).
- Recuperar, con las debidas medidas de salud pública, el acceso a los centros penitenciarios de integrantes de ONG externas y de la posibilidad de entrevistas con las personas presas a través de locutorio.
- Recuperar, con las medidas de seguridad sanitarias oportunas, los Servicios de Orientación Jurídico Penitenciaria (SOAJP) de manera presencial.
5.- Mantenimiento de las videollamadas con las familiares y personas próximas de las personas privadas de libertad. Durante los meses en que se han aplicado las medidas restrictivas de contacto con el exterior en las prisiones las videollamadas han sido un mecanismo efectivo para garantizar los vínculos con las familias de las personas privadas de libertad. Sin embargo, es necesario que, por un lado, se aumente considerablemente el número de móviles o de dispositivos disponibles y, por otro, que se aumente el tiempo de las videollamadas, en especial mientras no puedan realizarse vis a vis. Además se debe de garantizar la gratuidad de estas videollamadas. Por otro lado, es necesario como solicitan reiteradamente familiares de personas presas, que se trabaje por aumentar el nivel de privacidad de las llamadas. En cualquier caso, el mantenimiento de las videollamadas debe seguir facilitando estos contactos una vez se restablezca la normalidad en las cárceles, especialmente por aquellas familias que, por el motivo que sea, tienen dificultades para hacer visitas en los centros penitenciarios.
6.- Mantenimiento de las llamadas y de las llamadas extraordinarias acordadas durante el confinamiento, para garantizar que el contacto con las familias y personas próximas se puede hacer con mayor frecuencia y que no se deja a nadie atrás. Es necesario garantizar la gratuidad de estas llamadas.
7.- Restablecimiento de las visitas. Es imprescindible que se elabore y ejecute un plan para el restablecimiento progresivo de las visitas de familiares en prisión. Para poderlo realizar de manera acorde a la situación sanitaria actual, proponemos:
a. Que se amplíen los días de visita de familiares para evitar que haya demasiadas personas esperando en las entradas de los centros penitenciarios. Es necesario compatibilizar que no haya aglomeraciones con el restablecimiento del derechos de las personas presas a poder ver y hablar con sus familiares. Asimismo entendemos que podría entenderse que hubiera un restablecimiento progresivo en fase de dos semanas consistente en los siguiente:
- Fase 1: Visitas de 2 personas adultas (o 1 persona adulta y 2 menores de edad) como máximo mediante locutorio.
- Fase 2: Restablecimiento de las visitas ordinarias mediante locutorio.
- Fase 3: Restablecimiento de los vis a vis.
b. Que se autorice a familiares y personas allegadas el desplazamiento para realizar visitas a los centros penitenciarios (ubicados tanto dentro como fuera de la provincia) y que, en todo caso, haya coordinación con los cuerpos policiales para evitar que sean sancionadas personas que vayan a visitar a centros penitenciarios. Además, hay que tener en cuenta que, a pesar de que el Reglamento Penitenciario establece que las personas presas han de cumplir su condena en el lugar en el que tengan su arraigo, la realidad en la práctica es muy diferente. Si bien el estar cumpliendo condena en otra cárcel fuera de tu arraigo no es una razón para excarcelar si es una situación a tener en cuenta de cara a la afección que las medidas adoptadas y que se adopten vayan a tener en estas personas. Por ello, recomendamos se adopten las medidas necesarias para que todas las personas presas que así lo deseen sean trasladadas para cumplir condena cerca de su lugar de arraigo.
8- Restablecimiento de los permisos y salidas programadas. Deben reanudarse ya los permisos y salidas programadas, dada la importancia que tienen dentro del tratamiento en general y para la concesión de más beneficios penitenciarios. La reducción o limitación de las actividades tratamentales en general, por razones de salud pública, deben perjudicar lo mínimo posible en la obtención de beneficios penitenciarios.
9.- Estudio de medidas para compensar el tiempo en que las personas presas no han podido participar en actividades y programas de tratamiento, asegurando así que la finalidad de la pena privativa de libertad tiene un sentido positivo. En este sentido pueden estudiarse fórmulas como el acceso al tercer grado o libertad condicional anticipadas, o la reducción del tiempo de condena.
10.- Estudio de seroprevalencia que estime el porcentaje de personas privadas de libertad que ha desarrollado anticuerpos frente a la Covid-19.
Firmantes:
Altsasu Gurasoak,
Asociación Libre de Abogadas y Abogados,
Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza,
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA),
Centre Irídia,
Comisión de Asesoramento Xurídico Penitenciario de Ourense,
Comision Legal Sol,
Etxerat,
Grupo Derechos Civiles 15-M Zaragoza,
Ilustre Colexio da Avogacía de Ourense,
Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona, Oteando,
Red Jurídica,
Salhaketa Araba,
Salhaketa Bizkaia,
Salhaketa Nafarroa,
Sare Herritararra–Red ciudadana Sare