ETXERAT. Abogamos por fomentar y alcanzar un consenso suficiente, transversal, para lograr una solución integral a las cuestiones relacionadas con la reintegración de las personas presas por delitos de motivación política acaecidos en el marco del denominado conflicto vasco.
Un consenso que se articule en primera instancia a nivel social, político e institucional en la Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad Foral de Navarra, y que, en su desarrollo, cuente con la participación de dichas personas presas.
En el marco de la necesaria reconciliación en la sociedad vasca y navarra, entendemos que este consenso debería preparar, acordar e implementar una hoja de ruta relativa al retorno de las personas presas por delitos de motivación política. Hoja de ruta que deberá contemplar de manera específica la situación de desigualdad que enfrentan las mujeres tanto en la cárcel como a la hora de la reintegración. Hoja de ruta que sea guía de actuación para el conjunto de actores involucrados.
Desde el Foro Social proponemos que dicho consenso, que, como señalamos, habría que construir entre instituciones vascas, sociedad civil y las personas presas, se base en los siguientes principios:
1.- Desactivación de las medidas de política penitenciaria que contravienen derechos humanos fundamentales, van en contra del tratamiento humanitario de las personas presas y son contrarias a los estándares internacionales. En nuestra opinión, éste es un urgente primer paso, que implica:
− La inmediata excarcelación, por parte de las autoridades competentes, de las personas presas con enfermedades graves o incurables o de edad avanzada.
− El fin del alejamiento de las personas presas de su entorno familiar y social mediante su traslado a cárceles más cercanas a su domicilio, para que puedan fortalecerse los lazos que contribuyan a su reintegración. Por tanto, cabe reclamar a las autoridades competentes la aprobación de las peticiones que cada presa o preso pueda formular solicitando traslado a cárceles en la Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad Foral de Navarra.
− Las personas presas tienen derecho a conocer con certeza cuál es la expectativa de duración de su condena. Por ello, estimamos imprescindible el fin de todas las medidas tendentes a retrasar el momento de la puesta en libertad de quienes ya han cumplido efectivamente su pena. En particular, deben modificarse los artículos de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, que dejen sin efecto el principio de equivalencia de efectos de las condenas dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, establecido en la Decisión Marco 675/2008/ JAI, impidiendo que se tengan en cuenta para su cómputo en el Estado español las condenas impuestas y cumplidas en el Estado francés.
− Las personas presas con condenas de larga duración, equiparables a la cadena perpetua, deben tener derecho a la revisión de las mismas para garantizarles una expectativa razonable y factible de excarcelación. En consecuencia, deberían derogarse, por inhumanas, las normas que eliminan cualquier esperanza de excarcelación.
− Es indispensable poner fin a la aplicación sistemática de medidas de aislamiento y primer grado a los presos y presas vascas por delitos de motivación política.
− La garantía del derecho de las personas presas a la intimidad y la vida familiar, con comunicaciones desarrolladas en condiciones adecuadas y dignas. En este sentido, abogamos por la desaparición de las limitaciones sobre las personas con derecho a visita, por el fin del control indiscriminado de las comunicaciones orales y escritas y de las trabas al euskara. Así mismo, estimamos que ha de posibilitarse una relación estrecha de estas personas con sus hijas e hijos, especialmente en el caso de madres que tengan consigo a sus hijos o hijas en prisión.
− El derecho a la educación y al estudio debería poder ejercerse sin restricciones, habilitando los mecanismos necesarios para eliminar las actuales cortapisas.
2- Fin de la excepcionalidad penitenciaria para con presas y presos por delitos de motivación política, como paso previo al desarrollo de una justicia de carácter transicional. Es deseable que las normas se adecuen a la realidad social, y en ese sentido creemos fundamental que se retorne a la legalidad ordinaria previamente existente. Esto se traduce en los siguientes pasos:
− Fin de la política de rechazo sistemático a la progresión de grado, al otorgamiento de permisos y a las redenciones a los presos y presas vascas por delito de motivación política. − Derogación de las medidas excepcionales contenidas por la LO 7/2003 de 30 de junio de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas referidas a los requisitos para beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y libertad condicional. Dichas medidas hacen imposible de hecho el objetivo de reeducación y reinserción social de las penas privativas de libertad. Mientras no se proceda a su derogación, se debe rechazar la aplicación retroactiva de la misma.
− En relación con lo anterior, concesión inmediata de la libertad condicional a los presos que hayan cumplido los 2/3 o ¾ de la condena. − Derogación de la prisión permanente revisable aprobada por la Ley Orgánica 1/2005 de 30 de marzo.
− Reforma de la legislación para que se devuelvan a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria naturales las competencias sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resolviendo los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las leyes y reglamentos. A estos jueces corresponde la salvaguarda de los derechos de las personas presas, corrigiendo los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse. Estas competencias se encuentran otorgadas actualmente al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en la Audiencia Nacional. Del mismo modo, los recursos que pudieran plantearse a dichas decisiones deberían ser resueltos por las Audiencias Provinciales correspondientes.
3.- Transferencia a la Comunidad Autónoma Vasca y a la Comunidad Foral de Navarra de la competencia de prisiones, para cumplir con lo señalado en el Estatuto de Gernika y el Amejoramiento del Fuero. Junto a ello, proponemos la elaboración de un plan de reintegración, temprano e individualizado, de las personas presas, plan que cuente con el consenso de instituciones vascas y la participación de actores sociales así como de las propias personas encarceladas.
Para asegurarlo, habrá que facilitar la relación y el intercambio de opiniones entre éstas, la ciudadanía vasca y las instituciones competentes.
Planteamos las siguientes bases para este plan:
1) El reconocimiento del escenario político, en el que la sociedad vasca está transitando de un estadio de violencia y enfrentamiento a otro de paz, convivencia y reconciliación que requiere de la implicación de todas las partes.
2) El respeto al derecho de todas las víctimas a la justicia, la memoria, el reconocimiento y la reparación.
3) Asegurar que estas personas presas puedan ejercer sus derechos a la reintegración, participación y contribución al proceso de paz, normalización y reconciliación mediante la aplicación de terceros grados, libertades condicionales tempranas y otro tipo de medidas que faciliten su pronta reintegración.
4) En el marco del proceso de paz, normalización y reconciliación vasco, la implicación de las propias personas presas por delitos de motivación política en el proceso, profundizando en los caminos de rechazo individualizado al uso de la violencia, en su compromiso inequívoco con las vías pacíficas y democráticas, y el reconocimiento expreso del daño en su caso causado, como voluntad clara de reparación del mismo.
Por su parte, el Foro Social, en coordinación y con la facilitación del Grupo Internacional de Contacto, está dispuesto a habilitar los marcos necesarios para que los agentes políticos y sociales puedan tratar de alcanzar el consenso básico que posibilite la puesta en marcha, a no muy largo plazo, de una hoja de ruta factible.
Donostia, 10 de Marzo de 2017